IVA reducido en vehículos para personas con movilidad reducida. Preguntas y respuestas.
Si has leído este post que publiqué hace tiempo, ya sabes que los vehículos para personas con movilidad reducida se pueden comprar con el IVA reducido al 4%. Hoy respondo a varias consultas que me han hecho en estos días sobre este beneficio fiscal. ¿Quién se puede beneficiar del IVA reducido en la compra de un coche" Tal y como se indica en el artículo 91.Dos.1.4.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, tributarán al 4% , en lugar del 21%, los vehículos que se compran para el traslado de personas con movilidad reducida positiva. Es importante tener claro que esto no se extiende a todas las personas con discapacidad, si no sólo a aquellas que cuenten en su dictamen con la movilidad reducida positiva: 7 puntos o más, en el caso del antiguo baremo, y 25% o más en los dictámenes valorados a partir del nuevo Baremo de 2023. Se considerarán, en todo caso, personas con movilidad reducida las personas ciegas o con deficiencia visual y, en todo caso, las afiliadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) que acrediten su pertenencia a la misma mediante el correspondiente certificado. ¿Se […] La entrada IVA reducido en vehículos para personas con movilidad reducida. Preguntas y respuestas. apareció primero en CRIANDO 24/7.
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Fuente de la noticia:
Criando 2477
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